Para posibilitar las actuaciones que deben realizarse para cumplir con la normativa vigente en materia de medio ambiente y que dichas actuaciones sean validadas por la Administración competente se ha creado el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA’s) y se han establecido los requisitos que deben cumplir dichas entidades, regulados a través del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen las funciones de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental y se crea y regula su registro.
El Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental está adscrito a la Conselleria competente en materia de Medio Ambiente, siendo el órgano competente para la resolución de las solicitudes de inscripción en el Registro, así como para la gestión de éste, la Dirección General para el Cambio Climático.
La Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental y el reglamento que la desarrolla, el Decreto 127/2006, regulan instrumentos de intervención administrativa y prevén la actuación de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en el marco de dichos instrumentos.
Todo esto supone que las Entidades Colaboradoras deben disponer de una capacidad y solvencia suficiente para poder actuar en el campo de la prevención y control de la contaminación.
El Decreto 29/2007, de 9 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 229/2004, amplia las secciones o campos de actuación de las Entidades Colaboradoras.
Debido a la importancia de estas Entidades Colaboradoras y con el fin de darlas a conocer más a fondo: qué son, sus funciones, campos de actuación… el Centro de Tecnologías Limpias en colaboración con las Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana y su Consejo, han elaborado una Guía sobre Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental.